El día 24 de Enero de 2017, FW CORP SPA., presentó una solicitud de su propia Liquidación
Concursal Voluntaria, argumentando serios problemas económicos y perdidas en
los períodos anteriores. Dicha solicitud quedó radicada en el 26º Juzgado Civil de Santiago, rol:C-1499-2017, y
el día 2 de Febrero de 2017, se dictó la sentencia de liquidación (Quiebra), en
la que designo a don Enrique Ortiz D’Amico,
como liquidador concursal y actual representante legal de la empresa.
De la misma forma el día 31 de Enero de 2017, FERNANDEZ WOOD CONSTRUCTORA S.A., presentó una solicitud de su
propia Liquidación Concursal Voluntaria, argumentando serios problemas
económicos y perdidas en los períodos anteriores, sobre todo de su matriz FW
CORP SPA. Dicha solicitud quedó radicada en el 6º Juzgado Civil de Santiago,
rol: C-1916-2017, y a la fecha aún no se dicta la sentencia de liquidadación,
pero ya ha trascendido que el Liquidador designado por los acreedores es don
Patricio Jamarne Banduc, quien en todo caso, deberá ser confirmado en la
sentencia.
Frente a esta realidad, corresponde que todos los
trabajadores, que no estén contratados por estas razones sociales, pero sí
tengan contrato con cualquiera de las otras empresas del Holding, comiencen a
analizar su situación laboral, pues en el caso de hacer incumplimientos de parte
del empleador, deberán demandar igualmente a FW CORP SPA y/o a FERNANDEZ WOOD
CONSTRUCTORA S.A., conjuntamente con su empleador, señalado en el contrato de
trabajo. Lo anterior, porque al ser todas estas razones sociales parte de un
mismo holding o unidad económica, son solidariamente responsables, de cada una
de las prestaciones laborales adeudadas por cualquiera de estas a sus
trabajadores.
Lo anterior, lo advertimos, pue según hemos podido
concluir, en nuestra investigación, solo la Matriz FW CORP SPA. y FERNANDEZ
WOOD CONSTRUCTORA S.A., serían las únicas que tendrían bienes suficientes para
realizar pago a los trabajadores.
Por lo anterior hacemos presente a todos los trabajadores
interesados que para realizar la demanda laboral, es necesario que nos
entreguen la siguiente documentación
laboral:
1-
Fotocopia de
contrato de trabajo y de todas las modificaciones del mismo, pues en estos
podremos probar por ejemplo, el cambio de razones sociales o traslado de una razón
social a otra.
2-
Tres últimas liquidaciones
de remuneraciones.
3-
Certificado
histórico de imposiciones previsionales, con indicación del rut del empleador.
Lo anterior, para acreditar el eventual cambio de razones sociales, entre el
mismo holding.
4-
Finiquitos de
la relación laboral de empresas del mismo holding, a fin de acreditar antigüedad
laboral, pues es común en este tipo de empresas, que se los despida de una las
razones sociales y casi inmediatamente, se los contrate por otra de las razones
sociales, sin reconocer la antigüedad laboral.
HONORARIOS Y
GASTOS:
TRABAJADORES CON AÑOS DE SERVICIO
Y/ O FUERO MATERNAL:
1- Honorarios
ascendentes al 10% de la recuperación que se obtenga, en beneficio del cliente,
derivada la relación laboral terminada con su empleador en quiebra.
2- Honorarios
ascendentes al 12% de la recuperación que se obtenga, en beneficio del cliente,
derivada la relación laboral terminada con su empleador en quiebra, respecto de aquellos trabajadores que
soliciten que yo les haga un pago anticipado con subrogación ascendente a
$100.000.-, el que se descontará de las prestaciones adeudadas por la empresa.
CONDICIONES PARTICULARES:
1- En todos los casos, el porcentaje de honorarios incluye la
totalidad de los gastos, los que serán asumidos por mi estudio,
sin derecho a reembolso.
2- En todos los casos en la escritura
pública se me otorgarán facultades para percibir por lo que los cheques saldrán
a mi nombre, y yo, dentro de tres días hábiles bancarios siguientes de hberlos
recibido, los pondré a disposición de los trabajadores que me contraten, ya sea
que ellos los retiren directamente en mi oficina, o en la reunión que se organizará
para tal objeto o mediante envío y/o depósito en la cuenta corriente o ahorro
que ellos me indiquen. Adjunto proyecto de escritura publica, para su análisis.
3- Conjuntamente con el cheque, se entregará
al trabajador, copia del Voucher y cheque
por el cual el Liquidador Concursal, (Sindico de Quiebras), me realizó los pagos, y la liquidación del
crédito con reajustes e intereses, y la cuadratura de la totalidad del juicio.
4- A todos los trabajadores, se les remitirá
copia de la demanda laboral, dentro del plazo de 10 días, al domicilio señalado
en la ficha del cliente, que se debe llenar y que adjunto a la presente.
5- Se
mantendrá esta pagina Web, mediante la cual se irá canalizando toda la información
que se origine en los juicios tanto de quiebras, como en los juicios laborales.