lunes, 6 de febrero de 2017

DICTADA PRIMERA SENTENCIA DE LIQUIDACION DE FERNANDEZ WOOD

El día 24 de Enero de 2017, FW CORP SPA., presentó una solicitud de su propia Liquidación Concursal Voluntaria, argumentando serios problemas económicos y perdidas en los períodos anteriores. Dicha solicitud quedó radicada en el 26º  Juzgado Civil de Santiago, rol:C-1499-2017, y el día 2 de Febrero de 2017, se dictó la sentencia de liquidación (Quiebra), en la que designo a don Enrique Ortiz D’Amico,  como liquidador concursal y actual representante legal de la empresa.

De la misma forma el día 31 de Enero de 2017, FERNANDEZ WOOD CONSTRUCTORA  S.A., presentó una solicitud de su propia Liquidación Concursal Voluntaria, argumentando serios problemas económicos y perdidas en los períodos anteriores, sobre todo de su matriz FW CORP SPA. Dicha solicitud quedó radicada en el 6º Juzgado Civil de Santiago, rol: C-1916-2017, y a la fecha aún no se dicta la sentencia de liquidadación, pero ya ha trascendido que el Liquidador designado por los acreedores es don Patricio Jamarne Banduc, quien en todo caso, deberá ser confirmado en la sentencia.
Frente a esta realidad, corresponde que todos los trabajadores, que no estén contratados por estas razones sociales, pero sí tengan contrato con cualquiera de las otras empresas del Holding, comiencen a analizar su situación laboral, pues en el caso de hacer incumplimientos de parte del empleador, deberán demandar igualmente a FW CORP SPA y/o a FERNANDEZ WOOD CONSTRUCTORA S.A., conjuntamente con su empleador, señalado en el contrato de trabajo. Lo anterior, porque al ser todas estas razones sociales parte de un mismo holding o unidad económica, son solidariamente responsables, de cada una de las prestaciones laborales adeudadas por cualquiera de estas a sus trabajadores.
Lo anterior, lo advertimos, pue según hemos podido concluir, en nuestra investigación, solo la Matriz FW CORP SPA. y FERNANDEZ WOOD CONSTRUCTORA S.A., serían las únicas que tendrían bienes suficientes para realizar pago a los trabajadores.
Por lo anterior hacemos presente a todos los trabajadores interesados que para realizar la demanda laboral, es necesario que nos entreguen la siguiente documentación laboral:
1-    Fotocopia de contrato de trabajo y de todas las modificaciones del mismo, pues en estos podremos probar por ejemplo, el cambio de razones sociales o traslado de una razón social a otra.
2-    Tres últimas liquidaciones de remuneraciones.
3-    Certificado histórico de imposiciones previsionales, con indicación del rut del empleador. Lo anterior, para acreditar el eventual cambio de razones sociales, entre el mismo holding.
4-    Finiquitos de la relación laboral de empresas del mismo holding, a fin de acreditar antigüedad laboral, pues es común en este tipo de empresas, que se los despida de una las razones sociales y casi inmediatamente, se los contrate por otra de las razones sociales, sin reconocer la antigüedad laboral.

HONORARIOS Y GASTOS:
            TRABAJADORES CON AÑOS DE SERVICIO Y/ O FUERO MATERNAL:
1-       Honorarios ascendentes al 10% de la recuperación que se obtenga, en beneficio del cliente, derivada la relación laboral terminada con su empleador en quiebra.
2-       Honorarios ascendentes al 12% de la recuperación que se obtenga, en beneficio del cliente, derivada la relación laboral terminada con su empleador en quiebra,  respecto de aquellos trabajadores que soliciten que yo les haga un pago anticipado con subrogación ascendente a $100.000.-, el que se descontará de las prestaciones adeudadas por la empresa.
CONDICIONES PARTICULARES:
1-      En todos los casos, el porcentaje de honorarios incluye la totalidad de los gastos, los que serán asumidos por mi estudio, sin  derecho a reembolso.
2-      En todos los casos en la escritura pública se me otorgarán facultades para percibir por lo que los cheques saldrán a mi nombre, y yo, dentro de tres días hábiles bancarios siguientes de hberlos recibido, los pondré a disposición de los trabajadores que me contraten, ya sea que ellos los retiren directamente en mi oficina, o en la reunión que se organizará para tal objeto o mediante envío y/o depósito en la cuenta corriente o ahorro que ellos me indiquen. Adjunto proyecto de escritura publica, para su análisis.
3-      Conjuntamente con el cheque, se entregará al trabajador, copia del Voucher y cheque  por el cual el Liquidador Concursal, (Sindico de Quiebras),  me realizó los pagos, y la liquidación del crédito con reajustes e intereses, y la cuadratura de la totalidad del juicio.
4-      A todos los trabajadores, se les remitirá copia de la demanda laboral, dentro del plazo de 10 días, al domicilio señalado en la ficha del cliente, que se debe llenar y que adjunto a la presente.

5- Se mantendrá esta pagina Web, mediante la cual se irá canalizando toda la información que se origine en los juicios tanto de quiebras, como en los juicios laborales.

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